Respuesta rápida
La Ley Federal del Trabajo distingue dos bloques. El finiquito agrupa conceptos ya devengados y se contempla en toda separación. La liquidación agrupa la indemnización y solo se contempla cuando el despido es injustificado.
Ejemplo ilustrativo con sueldo de $30,000 mensuales, 4 años 5 meses de antigüedad y prestaciones mínimas de ley. Las cifras son aproximadas:
En el escenario de renuncia voluntaria, el mismo caso arroja $8,547.95: la LFT no contempla indemnización, y el Art. 162 condiciona la prima de antigüedad a 15 años o más de servicio.
Dos detalles que cambian el resultado y suelen calcularse mal: la indemnización va sobre el salario diario integrado (no el nominal), y la prima de antigüedad tiene un tope de 2 salarios mínimos ($630.08 diarios en 2026), por lo que un sueldo de $100,000 genera la misma prima que uno de $20,000.
Finiquito y liquidación no son lo mismo
Es la confusión más costosa en una separación laboral, y conviene tenerla clara antes de sentarse a negociar.
El finiquito es lo que ya te ganaste y todavía no te pagan. Días trabajados del periodo, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional. Se paga siempre: si renuncias, si te despiden con causa, si te despiden sin causa. No es negociable, es un derecho devengado.
La liquidación es la indemnización por haber sido despedido sin causa justificada. Solo procede en ese supuesto. Se compone de tres meses de salario integrado, veinte días por año cuando aplica, y la prima de antigüedad.
En un despido injustificado recibes las dos cosas: finiquito más liquidación.
Qué corresponde en cada escenario
| Concepto | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Días trabajados pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Prima vacacional | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad | Solo con 15+ años | Sí | Sí |
| 3 meses de indemnización | No | No | Sí |
| 20 días por año | No | No | Según el caso |
| Salarios caídos | No | No | Solo en juicio |
Cómo se calcula cada concepto
Salario diario integrado (SDI)
La indemnización y los 20 días por año se calculan sobre el salario integrado, no sobre el sueldo nominal. El SDI incorpora la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional.
Con las prestaciones mínimas de ley del primer año el factor es 1.0493. Este es un punto donde muchas liquidaciones se calculan mal, siempre a la baja.
Indemnización constitucional — Art. 48 LFT
20 días por año — Art. 50 fr. II
Este concepto no procede automáticamente en todo despido injustificado. Aplica cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador o en los supuestos del Art. 49 de la LFT. En una terminación negociada puede o no incluirse, y suele ser el principal punto de negociación.
Prima de antigüedad — Art. 162 LFT
El tope es la clave: el salario para este cálculo no puede exceder dos veces el salario mínimo general, que en 2026 son $630.08 diarios en la zona general. Alguien que gana $80,000 al mes recibe la misma prima de antigüedad que alguien que gana $20,000, porque ambos superan el tope.
Procede siempre que hay despido, justificado o no. En renuncia voluntaria, solo con 15 años o más de servicio.
Aguinaldo proporcional y vacaciones
Preguntas específicas que esta calculadora responde
¿Me pueden pagar menos si mi sueldo es alto?
En la prima de antigüedad, sí, y es legal. El Art. 162 topa el salario de cálculo a dos veces el salario mínimo: $630.08 diarios en 2026. Con 10 años de antigüedad, alguien que gana $100,000 y alguien que gana $20,000 reciben exactamente los mismos $75,609.60 de prima. Este tope no aplica a la indemnización de tres meses ni a los 20 días por año, que sí van sobre el salario integrado real.
¿Los 20 días por año siempre me los tienen que pagar?
No automáticamente. El Art. 50 fr. II aplica cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador o en los supuestos del Art. 49. En una terminación negociada fuera de juicio, es el concepto que más se discute y el que muchas empresas intentan excluir. Por eso la calculadora permite activarlo y desactivarlo: para que veas el impacto exacto de ese punto de la negociación.
¿Por qué mi liquidación sale menor de lo que esperaba?
Las tres causas más frecuentes, en orden: se calculó sobre el salario nominal en lugar del integrado; no se incluyeron los 20 días por año; o la empresa registró en el IMSS un salario menor al real por un esquema mixto, lo que reduce la base de todos los conceptos.
¿Cuánto ISR me van a retener del finiquito?
Menos de lo que temes. Los pagos por separación están exentos hasta 90 UMA por año de servicio, es decir $10,557.90 anuales. Con 5 años de antigüedad son $52,789.50 libres de impuesto. El excedente se grava con la tasa efectiva de tu último sueldo mensual, no con la tasa máxima.
¿Dónde puedo obtener asesoría legal gratuita en México?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es el organismo público que ofrece asesoría, conciliación y representación jurídica gratuitas en materia laboral. Atiende por teléfono, en línea y de forma presencial en sus oficinas estatales. Esta herramienta no sustituye esa asesoría: solo aplica aritmética a los parámetros de la ley para darte una cifra de referencia con la que llegar mejor preparado.
¿Qué pasa si llevo menos de un año?
Todo se calcula de forma proporcional. El aguinaldo por los días trabajados, las vacaciones según la parte del año cumplida, y la prima de antigüedad por la fracción correspondiente. La indemnización de tres meses no es proporcional: son tres meses completos independientemente de la antigüedad.
Días de vacaciones por antigüedad (reforma 2023)
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
El ISR en el finiquito
Los pagos por separación —indemnización y prima de antigüedad— están exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio conforme al Art. 93 fr. XIII de la LISR. En 2026 son $10,557.90 por año trabajado.
El excedente se grava con una tasa efectiva particular: se calcula el ISR del último sueldo mensual ordinario y se divide entre ese mismo sueldo. Esa tasa se aplica al excedente gravable.
Los conceptos del finiquito tienen exenciones propias: el aguinaldo hasta 30 UMA ($3,519.30) y la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65). Los días trabajados pendientes y las vacaciones no disfrutadas son totalmente gravables.
Tres puntos que conviene revisar en el documento
- Sobre qué salario se calculó. La LFT refiere el salario integrado para la indemnización; si el documento parte del nominal, la diferencia en varios años es significativa.
- Firmar el convenio sin revisar el desglose. Si el documento solo dice un monto global, no hay forma de saber qué conceptos se incluyeron.
- Confundir el finiquito con la liquidación. Que te paguen aguinaldo proporcional y vacaciones no significa que te hayan liquidado; eso es lo que te correspondía de todos modos.
Fuentes oficiales de los parámetros usados
Preguntas frecuentes
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