Cuánto te toca por finiquito o liquidación en México

Estimación orientativa de los conceptos que contempla la Ley Federal del Trabajo, según el motivo de la separación. No sustituye la asesoría de un abogado laboralista.

Estimación orientativa. Aplica los parámetros de la LFT a los datos que capturas. El monto real depende de tu contrato, tus prestaciones y la determinación de la autoridad. Leer el aviso completo
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Aviso legal — lee esto antes de usar el resultado

Esta herramienta es una calculadora aritmética de orientación. Aplica los parámetros generales de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del ISR a los datos que capturas. No constituye asesoría legal, laboral, fiscal ni contable, no genera relación profesional alguna, y no sustituye la opinión de un abogado laboralista sobre tu caso concreto.

SelectionBook es una firma de headhunting, no un despacho jurídico. La información aquí presentada es de carácter general y educativo. La procedencia de cada concepto en un caso particular la determina la autoridad laboral competente conforme a las circunstancias probadas.

Criterios sujetos a interpretación. Existen criterios jurisprudenciales divergentes sobre si la prima de antigüedad se calcula por años completos o con fracción proporcional, y sobre la base de días para el aguinaldo proporcional. Esta herramienta usa la fracción proporcional en ambos casos; un tribunal podría resolver de otra forma.

El cálculo se basa en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del ISR y los valores de UMA y salario mínimo vigentes en 2026. El monto real puede variar por: convenios colectivos o contratos individuales con prestaciones superiores, bonos y comisiones que integran el salario, la determinación judicial sobre la procedencia de cada concepto, acuerdos de terminación negociados, deudas del trabajador con la empresa, y el criterio de la autoridad laboral en cada caso concreto.

La procedencia de los 20 días por año conforme al Art. 50 fr. II depende de circunstancias procesales específicas. Los salarios caídos solo aplican en la vía judicial.

Si estás en un proceso de separación laboral, consulta con un abogado laboralista antes de firmar cualquier documento. La PROFEDET ofrece asesoría, conciliación y representación jurídica gratuitas en todo el país.

SelectionBook no se hace responsable por decisiones tomadas con base en estos cálculos, ni por diferencias entre el resultado mostrado y el monto que determine una autoridad, un convenio o una sentencia.

Parámetros actualizados a julio de 2026 · Ver metodología

Respuesta rápida

La Ley Federal del Trabajo distingue dos bloques. El finiquito agrupa conceptos ya devengados y se contempla en toda separación. La liquidación agrupa la indemnización y solo se contempla cuando el despido es injustificado.

Ejemplo ilustrativo con sueldo de $30,000 mensuales, 4 años 5 meses de antigüedad y prestaciones mínimas de ley. Las cifras son aproximadas:

Indemnización 3 meses (Art. 48 LFT)$94,808.22
20 días por año (Art. 50 fr. II)$92,912.05
Prima de antigüedad (Art. 162 LFT)$33,343.83
Aguinaldo proporcional$8,547.95
Total bruto$229,612.05
Total neto después de ISR$201,595.92

En el escenario de renuncia voluntaria, el mismo caso arroja $8,547.95: la LFT no contempla indemnización, y el Art. 162 condiciona la prima de antigüedad a 15 años o más de servicio.

Dos detalles que cambian el resultado y suelen calcularse mal: la indemnización va sobre el salario diario integrado (no el nominal), y la prima de antigüedad tiene un tope de 2 salarios mínimos ($630.08 diarios en 2026), por lo que un sueldo de $100,000 genera la misma prima que uno de $20,000.

Herramienta desarrollada por SelectionBook · Boutique de headhunting en México desde 2016 · Actualizada: · Pendiente de revisión por abogado laboralista antes de su publicación

Finiquito y liquidación no son lo mismo

Es la confusión más costosa en una separación laboral, y conviene tenerla clara antes de sentarse a negociar.

El finiquito es lo que ya te ganaste y todavía no te pagan. Días trabajados del periodo, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional. Se paga siempre: si renuncias, si te despiden con causa, si te despiden sin causa. No es negociable, es un derecho devengado.

La liquidación es la indemnización por haber sido despedido sin causa justificada. Solo procede en ese supuesto. Se compone de tres meses de salario integrado, veinte días por año cuando aplica, y la prima de antigüedad.

En un despido injustificado recibes las dos cosas: finiquito más liquidación.

Qué corresponde en cada escenario

ConceptoRenunciaDespido justificadoDespido injustificado
Días trabajados pendientes
Aguinaldo proporcional
Vacaciones pendientes
Prima vacacional
Prima de antigüedadSolo con 15+ años
3 meses de indemnizaciónNoNo
20 días por añoNoNoSegún el caso
Salarios caídosNoNoSolo en juicio

Cómo se calcula cada concepto

Salario diario integrado (SDI)

La indemnización y los 20 días por año se calculan sobre el salario integrado, no sobre el sueldo nominal. El SDI incorpora la parte proporcional del aguinaldo y de la prima vacacional.

Factor de integración = (365 + días aguinaldo + días vacaciones × % prima) ÷ 365 SDI = (sueldo mensual ÷ 30) × factor de integración

Con las prestaciones mínimas de ley del primer año el factor es 1.0493. Este es un punto donde muchas liquidaciones se calculan mal, siempre a la baja.

Indemnización constitucional — Art. 48 LFT

3 meses = SDI × 90 días

20 días por año — Art. 50 fr. II

SDI × 20 × años de servicio (con fracción proporcional)

Este concepto no procede automáticamente en todo despido injustificado. Aplica cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador o en los supuestos del Art. 49 de la LFT. En una terminación negociada puede o no incluirse, y suele ser el principal punto de negociación.

Prima de antigüedad — Art. 162 LFT

12 días × años de servicio × salario diario topado a 2 salarios mínimos

El tope es la clave: el salario para este cálculo no puede exceder dos veces el salario mínimo general, que en 2026 son $630.08 diarios en la zona general. Alguien que gana $80,000 al mes recibe la misma prima de antigüedad que alguien que gana $20,000, porque ambos superan el tope.

Procede siempre que hay despido, justificado o no. En renuncia voluntaria, solo con 15 años o más de servicio.

Aguinaldo proporcional y vacaciones

Aguinaldo = (salario diario × días de aguinaldo) × (días trabajados del año ÷ 365) Vacaciones = salario diario × días pendientes Prima vacacional = vacaciones × % de prima

Preguntas específicas que esta calculadora responde

¿Me pueden pagar menos si mi sueldo es alto?

En la prima de antigüedad, sí, y es legal. El Art. 162 topa el salario de cálculo a dos veces el salario mínimo: $630.08 diarios en 2026. Con 10 años de antigüedad, alguien que gana $100,000 y alguien que gana $20,000 reciben exactamente los mismos $75,609.60 de prima. Este tope no aplica a la indemnización de tres meses ni a los 20 días por año, que sí van sobre el salario integrado real.

¿Los 20 días por año siempre me los tienen que pagar?

No automáticamente. El Art. 50 fr. II aplica cuando el patrón se niega a reinstalar al trabajador o en los supuestos del Art. 49. En una terminación negociada fuera de juicio, es el concepto que más se discute y el que muchas empresas intentan excluir. Por eso la calculadora permite activarlo y desactivarlo: para que veas el impacto exacto de ese punto de la negociación.

¿Por qué mi liquidación sale menor de lo que esperaba?

Las tres causas más frecuentes, en orden: se calculó sobre el salario nominal en lugar del integrado; no se incluyeron los 20 días por año; o la empresa registró en el IMSS un salario menor al real por un esquema mixto, lo que reduce la base de todos los conceptos.

¿Cuánto ISR me van a retener del finiquito?

Menos de lo que temes. Los pagos por separación están exentos hasta 90 UMA por año de servicio, es decir $10,557.90 anuales. Con 5 años de antigüedad son $52,789.50 libres de impuesto. El excedente se grava con la tasa efectiva de tu último sueldo mensual, no con la tasa máxima.

¿Dónde puedo obtener asesoría legal gratuita en México?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es el organismo público que ofrece asesoría, conciliación y representación jurídica gratuitas en materia laboral. Atiende por teléfono, en línea y de forma presencial en sus oficinas estatales. Esta herramienta no sustituye esa asesoría: solo aplica aritmética a los parámetros de la ley para darte una cifra de referencia con la que llegar mejor preparado.

¿Qué pasa si llevo menos de un año?

Todo se calcula de forma proporcional. El aguinaldo por los días trabajados, las vacaciones según la parte del año cumplida, y la prima de antigüedad por la fracción correspondiente. La indemnización de tres meses no es proporcional: son tres meses completos independientemente de la antigüedad.

Días de vacaciones por antigüedad (reforma 2023)

Años de servicioDías de vacaciones
112
214
316
418
520
6 a 1022
11 a 1524
16 a 2026
21 a 2528
26 a 3030

El ISR en el finiquito

Los pagos por separación —indemnización y prima de antigüedad— están exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio conforme al Art. 93 fr. XIII de la LISR. En 2026 son $10,557.90 por año trabajado.

El excedente se grava con una tasa efectiva particular: se calcula el ISR del último sueldo mensual ordinario y se divide entre ese mismo sueldo. Esa tasa se aplica al excedente gravable.

Tasa = ISR(último sueldo mensual) ÷ último sueldo mensual ISR separación = (indemnización − exención de 90 UMA × años) × tasa

Los conceptos del finiquito tienen exenciones propias: el aguinaldo hasta 30 UMA ($3,519.30) y la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65). Los días trabajados pendientes y las vacaciones no disfrutadas son totalmente gravables.

Tres puntos que conviene revisar en el documento

  1. Sobre qué salario se calculó. La LFT refiere el salario integrado para la indemnización; si el documento parte del nominal, la diferencia en varios años es significativa.
  2. Firmar el convenio sin revisar el desglose. Si el documento solo dice un monto global, no hay forma de saber qué conceptos se incluyeron.
  3. Confundir el finiquito con la liquidación. Que te paguen aguinaldo proporcional y vacaciones no significa que te hayan liquidado; eso es lo que te correspondía de todos modos.
Calculadora de sueldo bruto a neto y neto a bruto → Nómina vs honorarios vs mixto → Cómo negociar tu salario →

Fuentes oficiales de los parámetros usados

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito es lo que ya devengaste y no te han pagado: días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional. Se paga siempre. La liquidación es la indemnización por despido injustificado: tres meses de salario integrado, veinte días por año cuando aplica, y prima de antigüedad. En un despido injustificado recibes ambos.
¿Cuánto me corresponde por despido injustificado?
Tres meses de salario diario integrado (Art. 48 LFT), veinte días de SDI por año de servicio cuando aplica (Art. 50 fr. II), prima de antigüedad de doce días por año con salario topado a dos salarios mínimos (Art. 162), y el finiquito completo. Si hay juicio pueden proceder salarios caídos con tope de doce meses.
¿Cuándo se paga la prima de antigüedad?
Siempre que hay separación por despido, justificado o injustificado, sin importar la antigüedad. En renuncia voluntaria, solo si el trabajador acumuló quince años o más. También procede en caso de fallecimiento. Son doce días de salario por año, con el salario topado a dos veces el salario mínimo ($630.08 diarios en zona general en 2026).
¿El finiquito paga ISR?
Los pagos por separación están exentos hasta 90 UMA por año de servicio ($10,557.90 por año en 2026). El excedente se grava con la tasa efectiva del último sueldo mensual ordinario. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA. Días trabajados y vacaciones no disfrutadas son totalmente gravables.
¿Qué son los salarios caídos y hasta cuánto se pagan?
Son los salarios que dejaste de percibir desde el despido hasta que se resuelve el juicio. Desde la reforma de 2012 al Art. 48 LFT tienen un tope de doce meses; a partir del mes trece se generan intereses del 2% mensual sobre quince meses de salario. La SCJN declaró constitucional este límite. Solo proceden en la vía judicial.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Desde la reforma de vacaciones dignas de 2023: doce días el primer año, catorce el segundo, dieciséis el tercero, dieciocho el cuarto y veinte el quinto. Después aumenta dos días por cada cinco años: veintidós de seis a diez años, veinticuatro de once a quince, y así sucesivamente. Sobre ellas corresponde una prima vacacional mínima del 25%.
¿Me pagan liquidación si renuncio?
No. Si renuncias no hay indemnización: ni tres meses ni veinte días por año. Sí corresponde el finiquito completo. La prima de antigüedad solo procede con quince años o más de servicio. En un despido justificado el tratamiento es el mismo, salvo que la prima de antigüedad sí se paga sin importar la antigüedad.

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